4ª Píldora de Ética y Deontología

El médico tiene la obligación de cambiar periódicamente sus contraseñas para evitar entradas ajenas y posibles usos indebidos o fraudulentos. El médico deber ser especialmente diligente pues en caso de accesos indebidos será el co-responsable de los mismos.

CAPITULO V: SECRETO PROFESIONAL DEL MÉDICO

Artículo 27.1: El secreto médico es uno de los pilares esenciales en la relación médico-paciente, cualquiera que sea la modalidad del ejercicio profesional. Es un derecho del paciente la confidencialidad de sus datos y un bien social que genera una obligación de secreto inexcusable para el médico.

Artículo 27.2: El secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, de lo que haya visto y deducido, incluyendo el contenido de la historia clínica, como consecuencia de su ejercicio profesional, y que tenga relación con la salud y la intimidad del paciente.

Artículo 27.3: El hecho de ser médico no legitima ni autoriza a acceder a la información confidencial de un paciente con el que no se tiene relación profesional.

Artículo 27.4: El médico también tiene deber de secreto en su ámbito social, laboral y familiar.

Artículo 28.1: El médico debe preservar la confidencialidad de la información clínica incluida en las bases de datos sanitarias.

Artículo 28.2: Los médicos que ocupan cargos directivos deben velar por una separación clara entre la documentación clínica y la administrativa, garantizando el nivel de acceso correspondiente, en cada caso, al desempeño profesional de quien accede a la información.

Artículo 28.3: El médico no debe colaborar en ninguna base de datos sanitaria si no está garantizada la preservación de la confidencialidad de la información depositada en la misma.

Artículo 28.4: El médico puede cooperar en estudios epidemiológicos, económicos, de gestión o de naturaleza análoga con la condición expresa de que la información en ellos recogida no permita identificar, ni directa ni indirectamente, a ningún paciente.

Artículo 28.5: Cuando el médico interacciona en las redes sociales utilizando información de algún paciente, lo debe hacer con finalidad asistencial, docente o de investigación, y garantizando siempre el anonimato de dicho paciente

CAPITULO VIII: RELACIÓN DE LOS MÉDICOS ENTRE SI Y CON OTROS PROFESIONALES SANITARIOS

Artículo 40.2: La responsabilidad deontológica del médico no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo

CAPITULO X: TRABAJO EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS

Artículo: 45.1: El médico que presta su servicio en el Sistema Nacional de Salud ha de velar y contribuir para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia y cumplimiento de los principios éticos. Secundará las normas que contribuyan a mejorar la asistencia de los enfermos.

Artículo 45.2: El médico pondrá en conocimiento de la dirección del centro las deficiencias de todo orden, incluidas las de naturaleza ética, que perjudiquen la correcta asistencia. Si no fuera así, las denunciará ante su Colegio, y en última instancia a las autoridades sanitarias, antes de poder hacerlo a otros medios.

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