Los médicos tenemos la obligación de colaborar con los médicos gestores y directivos en todas aquellas ideas o sugerencias que puedan contribuir a mejorar la plataforma Jara y aún más en estos tiempos donde la consulta no presencial ocupa un lugar relevante.
CAPITULO V: CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA
Artículo 22.1.‐ Todo médico, cualquiera que sea su actividad profesional, debe atender y fomentar la promoción, prevención y la educación para la salud.
CAPITULO XI: RELACIONES DE LOS MÉDICOS ENTRE SÍ Y CON OTROS PROFESIONALES SANITARIOS:
Articulo 49.2.‐ La jerarquía del equipo médico debe ser respetada, pero nunca puede constituir un instrumento de dominio o exaltación personal. Quien ostenta la dirección de un equipo debe cuidar de que exista un ambiente de exigencia ética y deontológica, así como de tolerancia respetuosa con la diversidad de opiniones profesionales.
Artículo 51.1: Los médicos que ostentan cargos directivos deben evitar conductas que supongan abuso de poder.
CAPITULO XIII: TRABAJO EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS
Artículo 57: Los médicos que ocupan cargos directivos en las instituciones sanitarias deben velar por que las prestaciones se adapten a las auténticas necesidades asistenciales de la población y a las posibilidades reales de financiación, evitando que se ofrezcan servicios sanitarios sin la debida dotación.
CAPITULO VII: SECRETO PROFESIONAL
Artículo 28.2.‐ Los médicos que ocupan cargos directivos deben velar por una separación clara entre la documentación clínica y la administrativa, garantizando el nivel de acceso correspondiente, en cada caso, al desempeño profesional de quien accede a la información.
Artículo 28.3: El médico no debe colaborar en ninguna base de datos sanitaria si no está garantizada la preservación de la confidencialidad de la información depositada en la misma.