El médico ha de saber que toda la información registrada en el SOAP es asequible para el paciente el cual podrá ejercer su derecho de acceso a la misma cuando lo estime oportuno o necesario.
CAPITULO III: RELACIONES DE LOS MÉDICOS CON SUS PACIENTES. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO.
Artículo 9: Un elemento esencial en la relación médico-paciente es informar al paciente o a sus allegados de la identidad del médico responsable de su proceso asistencial, así como la de aquel que en cada momento le preste asistencia. El propio médico de debe identificar.
Artículo 10.1: La información al paciente no es un acto burocrático, sino una parte del acto médico cuyo deber corresponde al médico que lo realiza. Es deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado adecuadamente en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Deberá respetar, igualmente, la decisión del paciente de no ser informado, cuando este así lo exprese.