El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por la Junta de Extremadura, el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz y el sindicato SATSE, confirmando la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que anuló la posibilidad de que profesionales sanitarios del grupo A2 accedan a los puestos de dirección y subdirección de las Zonas de Salud del Servicio Extremeño de Salud.
La resolución, dictada el 23 de septiembre de 2026, mantiene que estos cargos no pueden ser ocupados por profesionales cuyas competencias puedan interferir en decisiones que afectan al núcleo de la actuación médica. El Alto Tribunal considera que la normativa extremeña no ofrece garantías suficientes para evitar esa posible incidencia sobre funciones estrictamente médicas.
Con esta sentencia, el Supremo ratifica el criterio ya establecido en anteriores pronunciamientos y consolida la exigencia de que los puestos directivos de Atención Primaria con capacidad de influir en la actividad asistencial sean desempeñados por profesionales del grupo A1.