El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su versión modificada, discrimina a los hombres en materia de pensiones contributivas. Esta norma reconoce automáticamente un complemento de pensión a las mujeres con hijos, mientras que impone requisitos adicionales a los hombres en circunstancias similares, como haber visto afectada su carrera profesional por la crianza.
El TJUE considera que esta diferencia de trato vulnera la Directiva europea que prohíbe la discriminación por razón de sexo en las prestaciones sociales. Además, aclara que, si ambos progenitores cumplen los requisitos, el complemento solo debe concederse a quien perciba la pensión más baja.
La sentencia insta a España a modificar su legislación para garantizar la igualdad y asegura que, mientras se adapta la normativa, los hombres deben poder acceder a estos complementos en igualdad de condiciones.
Resumen y Consecuencias – Sentencia TJUE 15/05/2025 (C-623/23 y acumulados)
RESUMEN DE LA SENTENCIA
La Sala Décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), modificado por el Real Decreto-ley 3/2021, con la Directiva 79/7/CEE. Esta directiva prohíbe la discriminación por razón de sexo en materia de Seguridad Social.
El artículo 60 reconoce un complemento de pensión por aportación demográfica:
- A las mujeres, automáticamente, por el hecho de haber tenido hijos.
- A los hombres, solo si prueban haber interrumpido o visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción de hijos, cumpliendo requisitos adicionales.
El TJUE resolvió que esta diferencia de trato constituye una discriminación directa por razón de sexo.
FALLO DEL TJUE
- El artículo 60 LGSS vulnera el principio de igualdad de trato al exigir a los hombres requisitos adicionales.
- No se justifica como medida de acción positiva, ya que no corrige desigualdades profesionales.
- Si el complemento se reconoce al padre, puede extinguirse el previamente reconocido a la madre si así lo establece la normativa nacional.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS - El INSS y los tribunales nacionales deben inaplicar el artículo 60 en su parte discriminatoria.
- Los hombres afectados podrán reclamar el complemento con base en la discriminación constatada.
- El legislador español deberá reformar el artículo 60 LGSS para ajustarlo al Derecho de la Unión.
- La supresión del complemento a la madre no es discriminatoria si se aplica el mismo criterio al padre.
CONCLUSIÓN
Esta sentencia refuerza la jurisprudencia europea en favor de la igualdad en pensiones, exigiendo a España adaptar su normativa para evitar discriminaciones automáticas por razón de sexo y garantizar un trato igualitario entre progenitores.