Los médicos, en nuestro ejercicio profesional, nos encontramos con multitud de cuestiones, y situaciones, que nos pueden hacer dudar de su conveniencia, así como generar dudas e incertidumbres de carácter moral, ético o deontológico. En esta nueva sección de la página Web de la Comisión de Deontología titulada “Píldoras de Ética y Deontología” trataremos de dar respuestas desde el Código de Deontología.
La Comisión de Deontología queda abierta a cualquier sugerencia de todos los médicos colegiados que deseen plantear situaciones que les inquieten o preocupen y deseen su análisis desde la luz del Código de Deontología.
Dr. Manuel Fernández Chavero
Presidente de la Comisión de Deontología
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Badajoz
El médico no registrará en la plataforma electrónica JARA a ningún paciente que no sea de su cupo salvo excepciones asistenciales.
El médico tiene la obligación de saber que toda intervención realizada en el Jara deja una trazabilidad identificativa.
CAPITULO VII: SECRETO PROFESIONAL
Artículo 27.3: El hecho de ser médico no legitima ni autoriza a acceder a la información confidencial de un paciente con el que no se tiene relación profesional.
Artículo 27.4: El médico también tiene deber de secreto en su ámbito social, laboral y familiar.
Artículo 28.1: El médico debe preservar la confidencialidad de la información clínica incluida en las bases de datos sanitarias.